miércoles, 1 de diciembre de 2021

INCOTERMS

Los INCOTERMS

Las reglas Incoterms 2020 son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías, aceptadas por gobiernos, empresarios y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes utilizados en el Comercio Internacional. Las reglas Incoterms regulan lo siguiente:
En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre. la mercancía, del vendedor al comprador.
El lugar de entrega de la mercancía Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.


Hay que tener en cuenta que las reglas INCOTERMS no perduran por los siglos de los siglos, sino que son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio Internacional. En esta última actualización 2020, podemos decir que las modificaciones son mínimas ya que hay un cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada), al parecer por el poco uso que de él han hecho las empresas y la visión restrictiva que suponía el concepto "Terminal" a pesar de que se indicaba en la versión 2010 que no era referido únicamente a terminales marítimas. DPU está pensado para aquellas empresas que se encargan de vender por
proyectos o mercancías muy delicadas que requieren controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino)
Pero, además del cambio de DAT por DPU, se han producido pequeñas modificaciones en CIP/CIF y FCA. En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC "C* en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC "A" (el denominado "todo riesgo marítimo") mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC "C" (inferior a la clase "A"). 
En lo que refiere al FCA, en la versión 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L - Bill of Lading) con la anotación "a bordo" (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de las cartas de crédito para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, hacer efectivo el pago al vendedor.


El resto de cambios son de menor calado, más "formales" y están relacionados con la presentación de la información, la relación de gastos, la obligación del vendedor o comprador, cuando así lo indique el término INCOTERMS de contratar el transporte (lo que se indicaba hasta ahora) o proporcionarlo por sus propios medios (la novedad en INCOTERMS2020 si se dispone de una flota propia que no requiere de contratación a terceros), la inclusión de requisitos derivados de la seguridad en el transporte de una manera genérica (por ejemplo VGM) o de la inclusión de notas explicativas que,
hasta ahora, no existian.  


11 términos Incoterms
En la actual versión 2020, las reglas Incoterms son 11 términos y se dividen en términos Incoterms para cualquier modo o de transporte o polivalente (EXW, FAC, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y para el transporte marítimo y aguas navegables (FAS, FOB, CFR y CIF), a continuación, explicado cada una de ellos de manera breve.


fuente: https://www.diariodelexportador.com/2020/01/incoterms-2020-los-11-terminos.html#:~:text=Las%20reglas%20Incoterms%202020%20son,comunes%20utilizados%20en%20el%20Comercio 

ENLACE DE MI VIDEO: 

https://www.youtube.com/watch?v=F5ZZMKFRHis


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